Concepto 2051 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Los productos compactos (crema) y sólidos (tacos), utilizados a nivel doméstico (lavaplatos), son considerados
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 2051 DE 1998
(Enero 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: BIENES EXENTOS/ JABON EN BARRA PARA LAVAR
PROBLEMA JURIDICO
¿Los productos compactos (crema) y sólidos (tacos), utilizados a nivel doméstico (lavaplatos), son considerados jabón en barra para lavar, exentos de IVA?
TESIS
PARA EFECTOS DEL IVA SE CONSIDERA COMO JABÓN PARA LAVAR EL PRESENTADO EN FORMA SÓLIDA, YA SEA EN TROZOS O PIEZAS MOLDEADAS O TROQUELADAS
INTERPRETACION
El artículo 424-5 del Estatuto Tributario, inicialmente adicionado por el artículo 21 de la Ley 6ª de 1992, le dio el tratamiento de excluidos del impuesto sobre las ventas a ciertos utensilios escolares, de aseo y del hogar incluyendo en el numeral 5º, al jabón en barra para lavar, sin hacer referencia a subpartida arancelaria alguna.
Sobre el particular y ante consulta sobre si la exclusión era extensiva a la descripción en barras, panes, trozos o en piezas troqueladas o moldeadas, en criterio del Despacho se consideró en el Concepto No. 44367 de 1994, que la noción jabón en barra, hace relación al jabón sólido o compacto, por oposición al líquido, en polvo o en escamas, por lo que todo jabón para lavar que sea en barra (trozo, pieza, troquelada o moldeada), se encontraba excluido del impuesto a las ventas por Ley. Lo anterior sin ninguna consideración, referida a su composición o la ubicación arancelaria del bien considerado.
El artículo 20 de la Ley 223 de 1995, adicionó el literal d) al artículo 481 del Estatuto Tributario, incluyendo entre otros bienes exentos del impuesto sobre las ventas, el jabón en barra para lavar, sin ninguna modificación en cuanto a la presentación del producto. A su vez, dentro de la ponencia y exposición de motivos de la citada disposición se consideró: Teniendo en cuenta que a través del proyecto de ley se incrementa la tarifa del IVA al 16% y con el fin de evitar que este aumento incida sobre la canasta familiar de los sectores de menores recursos, se exoneran del impuesto con derecho a devolución del IVA sobre los insumos gravados, una serie de artículos de consumo popular a saber:
h) Jabón de USO personal y jabón en barra para lavar.
Es así como la intención del legislador fue darle el carácter de exentos a ciertos productos de consumo popular de acuerdo a su presentación y finalidad sin hacer referencia específica a una partida arancelaria, razón por la cual debe entenderse como jabón barra para lavar, la noción general por lo cual es conocido este tipo de producto sin tener en cuenta su composición; esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Civil Colombiano. Por tanto, por jabón barra para lavar debe entenderse para efectos del artículo 81 del Estatuto Tributario (literal d), el jabón sólido o compacto ya sea en trozo, o pieza troquelada o moldeada utilizado en labores domésticas de limpieza.
FBA/CVG