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Concepto 20025 de 1989 DIAN

(Tributario) Salario determinado por porcentaje de ventas

200251989Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 20025

08-28-89

Tema: Salario determinado por porcentaje de ventas.

Manifiesta usted que trabaja en una empresa como representante de ventas para determinada zona, el salarió no es fijo sino que equivale al 3% sobre las ventas no recibe viáticos y todos los gastos de movilización corren por su cuenta.

Pregunta ¿qué retención en la fuente le corresponde?.

Al respecto nos permitirnos manifestarle:

La retención en la fuente para los ingresos laborales regulada por el artículo 6o de la Ley 75 de 1986 (incorporado hoy en el artículo 383 del Estatuto Tributario) y el Decreto 3750 de 1986, se aplica a los pagos o abonos gravables originados en una relación laboral o legal y reglamentaria. Cuando existe relación laboral constituye salario de conformidad con el artículo 27 del C. S. T., no sólo la remuneración fija u ordinaria sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie que implique retribución de servicios sea cualquiera la forma o denominación que se adopte como los porcentajes en ventas; por consiguiente en el caso de salarios mediante esta modalidad, debe aplicarse la tabla general de retención en la fuente. A partir de la reforma tributaria implantada mediante la Ley 75 de 1986 se eliminó la aplicación de las diferentes tablas que existían para los asalariados fundamentadas en la cesión de rentas o personas a cargo.

La tabla de retención en la fuente aplicable para el presente año es la contenida en el Decreto 2420 de 1988; cuando se ha adoptado el procedimiento No. 1 la retención es la indicada frente al intervalo de la tabla al cual corresponde la totalidad de los pagos hechos al trabajador directa o indirectamente. Ahora cuando los ingresos laborales gravables sean inferiores a $146.000 no se efectuará retención.

Cuando se utiliza el procedimiento No. 2 la retención será el resultado de aplicar a la totalidad de los pagos gravables efectuados en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención calculado en los meses de junio o diciembre de cada año según lo ordena el artículo 3o del Decreto 3750 de 1986. En presencia de este procedimiento, cuando el ingreso mensual promedio obtenido conforme lo indica la citada norma es superior a $146.000 el porcentaje fijo que resultare deberá aplicarse a cualquier suma recibida por ingresos laborales gravables así ésta fuese inferior a $146.000. Por el contrario si el ingreso mensual promedio es inferior a esta suma el porcentaje fijo de retención será cero (0) por lo tanto no habrá retención aún cuando el monto del pago en el respectivo mes sea superior a dicha cantidad.

Sólo reste informar que en caso hipotético de no existir una relación laboral sino un contrato en virtud del cual se realiza un encargo por cuenta ajena, lo que existiría para efectos tributarios, sería un ingreso por comisiones al cual corresponde una retención en la fuente del 7% (Decreto 3715 de 1986, artículo 1o).

FIRMA: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.

PROYECTÓ: HERMELINA CASTRO DE DUARTE.