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Concepto 84331 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Se puede deducir el 20% del valor pagado por la adquisición de productos fabricados con materiales reciclados?

843312000Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 84331 DE 2000

(Septiembre 5)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DEDUCCIÓN INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

PROBLEMA JURÍDICO

¿Se puede deducir el 20% del valor pagado por la adquisición de productos fabricados con materiales reciclados?

TESIS JURÍDICA

NO SE PUEDE DEDUCIR PORCENTAJE ALGUNO POR CONCEPTO DE LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FABRICADOS CON MATERIALES RECICLADOS.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El artículo 158-2 del Estatuto Tributario señala que las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso puede ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

Por inversión en control y mejoramiento en medio ambiente es de entender que se trata de la adquisición de elementos que procuren la descontaminación, o al menos, impidan la mayor contaminación del mismo.

Así las cosas, no se puede predicar esta circunstancia del hecho de comprar bienes construidos o fabricados con materiales reciclados por cuanto, si bien es cierto, que quien fabrica los bienes con desechos impide, como en el caso en cuestión, la contaminación de las aguas, quien los compra no. El hecho de adquirir productos fabricados con materiales reciclados no implica que el adquirente goce del beneficio previsto en el artículo 158-2 citado.

En estas circunstancias no procede porcentaje alguno como deducción por la adquisición de bienes fabricados con materiales reciclados.

CBPP