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Concepto 91345 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Es responsable del IVA una persona natural que vende arreglos navideños generalmente en el último trimestre de

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CONCEPTO TRIBUTARIO 91345 DE 2001

(Octubre 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

VENTA ARREGLOS NAVIDEÑOS

PROBLEMA JURIDICO

¿Es responsable del IVA una persona natural que vende arreglos navideños generalmente en el último trimestre de cada año?

TESIS JURIDICA

SI ES RESPONSABLE DEL IVA LA PERSONA QUE VENDE ARREGLOS NAVIDEÑOS HABITUALMENTE.

INTERPRETACION JURIDICA

Los artículos 420 y 437 del Estatuto Tributario disponen que son responsables del IVA quienes realicen en forma habitual la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente y que tengan la calidad de activos movibles para el enajenante.

Es de anotar que los arreglos navideños no se encuentran excluidos del gravamen.

Ahora bien, atendiendo el régimen al que pertenezca quien venda dichos bienes, deberá o no cobrar el impuesto sobre las ventas.

El ordenamiento fiscal consagra dos Regímenes: El Régimen Simplificado y el Régimen Común.

Los requisitos para pertenecer al régimen simplificado se encuentran consagrados en el artículo 499 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 34 de la Ley 633 de 2000 en los siguientes términos: Pertenecen al Régimen Simplificado "Los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que sean personas naturales, pueden inscribirse en el Régimen Simplificado del IVA cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000 (valor base año 2000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

PARÁGRAFO. Se presume de derecho que el contribuyente o responsable, ha obtenido ingresos anuales superiores a $42.000.000 (valor año base 2000) y en consecuencia será responsable del Régimen Común, cuando respecto del año inmediatamente anterior se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

1 Que haya tenido a su servicio ocho (8) o más trabajadores, o

2. Que haya cancelado un valor anual por concepto de servicios públicos superiores a veinte (20) salarios legales mensuales vigentes, o

3. Que haya cancelado en el año por concepto de arrendamiento del local, sede establecimiento, negocio u oficina un valor superior a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuando el local, sede, establecimientos, negocio u oficina sea de propiedad del contribuyente o responsable, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitació n.

4. Que hayan efectuado en el año consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o corrientes, superiores a $70.000.000,oo (Valor año base 2000)."

Pertenecen al Régimen Común los responsables que no cumplen con los requisitos para ubicarse en el Régimen Simplificado.

Mientras que un responsable del Régimen Simplificado, no se encuentra obligado a presentar declaración de ventas, ni puede adicionar al precio valor alguno a título de este impuesto, los responsables del Ré gimen Común deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal condición como: Inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores, expedir factura o documento equivalente por cada operación, presentar bimestralmente la declaración de ventas y obrar como agente retenedor cuando adquiera bienes o servicios del Régimen Simplificado.

Ahora bien, para responder al segundo interrogante se señala que, las tarifas del arancel dependerán de la clasificación arancelaria de la mercancía, por lo cual se sugiere solicitar dicha clasificació;n en la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Aduanas.

Respecto a los trámites de importación, estos se encuentran consagrados en el Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999) con sus respectivas modificaciones y en la Resolución 4240 de 2000, normas éstas que pueden ser consultadas en la página web de la DIAN.

YHA/CACM