Concepto 8452 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Está gravada con el impuesto sobre las ventas la enajenación de boletas para rifas?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 8452 DE 1999
(Agosto 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS BOLETAS DE RIFAS
PROBLEMA JURIDICO
Está gravada con el impuesto sobre las ventas la enajenación de boletas para rifas?
TESIS JURIDICA: LA VENTA DE BOLETAS PARA PARTICIPAR EN RIFAS Y APUESTAS, AL IGUAL QUE LA VENTA DE LOTERÍAS, NO GENERA EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACION JURIDICA
Dispone el literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario, en armonía con el artículo 437 que, entre otros, constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas la venta de bienes corporales muebles que constituyan activo movible del comerciante.
Ahora bien, aunque la venta de loterías y de boletas para participar en rifas y similares se materializa con la entrega de las mismas por un precio, el objetivo perseguido es la transmisión de un derecho a participar en sorteos, y no exactamente la enajenación del documento, por sí mismo, que representa ese derecho.
Cabe anotar que en la causación del impuesto sobre las ventas no es determinante la naturaleza jurídica de las personas que realizan las transacciones o prestan los servicios, a menos que la propia ley determina expresamente otra cosa. Por lo tanto, también las entidades sin ánimo de lucro pueden ser responsables de este impuesto una vez ejecuten los hechos señalados por la ley como generadores del mismo.
J PGM