Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 10543 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿La creolina o específico se encuentra clasificado como producto exento del Impuesto sobre las Ventas, correspond

105431989Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 10543 DE 1989

(mayo 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Desinfectantes. Requisitos en su presentación.

Como fabricante del desinfectante genéricamente denominado creolina o específico, solicitan aclaración acerca de su calificación como producto exento del Impuesto sobre las Ventas, correspondiente a la Posición 38.11 del Arancel de Aduanas aún en envases de diferente capacidad.

El artículo 62 del Decreto 3541 de 1983, bajo la Posición Arancelaria 38.11 incluye como bienes exentos del Impuesto sobre las Ventas los siguientes:

"Desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, raticidas, parasiticidas y similares; presentados en formas o envases para la venta al por menor, o en preparaciones, o en artículos tales como cintas, mechas y bujías azufradas y papeles matamoscas".

Las Notas Explicativas de la Nomenclatura de Bruselas ilustran la comprensión de esta posición arancelaria diciendo que los productos mencionados sólo están comprendidos en dicha partida en los casos siguientes:

"1o Cuando se presenten en envases……… para la venta al por menor a………

2o Cuando tienen el carácter de preparados, cualquiera que sea entonces su presentación (incluso los líquidos, papillas y polvo a granel). Estos preparados consisten en suspensiones del producto activo en agua o en otros líquidos, o en mezclas de otras clases. Las soluciones de un producto activo en un disolvente distinto del agua, se consideran igualmente como preparados. (…….).

3o Cuando se presentan en forma de artículos unitarios o de longitud indeterminada.......

En cambio, esta partida no comprende:

a) Los productos usados como desinfectantes, insecticidas, etc. que no cumplan las condiciones de los apartados anteriores, 1) 2) o 3). Estos productos se clasifican según su naturaleza, en sus respectivas partidas; por ejemplo……. el aceite de creosota mineral en la 27.07...

b) Los preparados comprendidos en partidas más específicas de la Nomenclatura.....

c) Las preparaciones desodorantes que no tienen el carácter de desinfectantes, insecticidas, etc. …".

Aplicando lo anterior a la materia de consulta, considera este Despacho que si la creolina o específico tiene el carácter de preparado, conforme con el contenido del numeral 2), supra, entonces el producto debe ser considerado exento del Impuesto sobre las Ventas, sin que obste de ninguna manera la capacidad del envase en que se comercialice.

FIRMA: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.