Concepto 13515 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Los productos de icopor para la construcción, se encuentran sometidas al Impuesto sobre las Ventas?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 13515 DE 1995
(Marzo 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: GRAVADOS - PRODUCTOS DE ICOPOR PARA CONSTRUCCION
PROBLEMA JURIDICO
¿Los productos de icopor para la construcción, se encuentran sometidas al Impuesto sobre las Ventas?.
TESIS
AL NO ENCONTRARSE ESTOS PRODUCTOS DENTRO DEL TAXATIVO MARCO DE LAS EXCLUSIONES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, DEBE ACUDIRSE A LA NORMA GENERAL QUE IMPLICA SU GRAVAMEN A LA TARIFA GENERAL DEL TRIBUTO.
INTERPRETACION JURIDICA
En forma general, el artículo 420 del Estatuto Tributario señala como generador del impuesto sobre las ventas, las ventas de bienes corporales muebles que hayan sido excluidas expresamente.
Por otra parte y a manera de excepción básicamente los artículos 424, 424-2, 424-3, 424-4, 424-5, 424-6, 424-7, 425, 426 y del mismo ordenamiento, contiene los bienes cuya venta se encuentra excluida del tributo.
Así pues, la legislación tributaria en cuanto a la parte que regula el impuesto a las ventas es verdaderamente específica en tanto se dirija al señalamiento de bienes cuya venta se halla excluida del tributo, si esto no sucede entonces opera la disposición general que grava la operación.
Vale la pena destacar que algunas de las normas de excepción que han quedado señaladas, toman un presupuesto simple de exclusión relacionado con la identificación del bien. Otras, en cambio, exigen además como elemento indispensable la destinación del mismo a un objeto especial. Tal es el caso del supuesto contenido en el artículo 426, en cuyo evento se hace necesario el cumplimiento de todos sus requisitos identificación del bien y destinación del mismo para gozar del tratamiento preferencial impositivo.
No encontrándose, los productos de icopor destinados a la construcción de vivienda, dentro del taxativo marco de las exclusiones, debe acudirse a la norma general que implica el gravamen de estos productos con impuesto a las ventas, a la tarifa del 14% según indica el artículo 468 del Estatuto Tributario.
EZDEB/GECN