Concepto 25084 de 1990 DIAN
(Tributario) Sanción por corrección cuando se presentan correcciónes sucesivas
Texto del documento
CONCEPTO 025084 DE 1990
Octubre 8 de 1990
Procedimiento
TEMA: Sanción por corrección cuando se presentan correcciones sucesivas.
Esta Subdirección se permite hacer la siguiente aclaración sobre el tema de la referencia:
Establece el artículo 644 del Estatuto Tributario una sanción por la corrección efectuada con base en el artículo 588 del mismo Estatuto, equivalente al 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior. Y del 20% cuando la corrección se efectúe después de emplazamiento para corregir o auto que ordene visita.
A su vez, el parágrafo tercero del artículo 644 citado, dispone:
“Para efectos del cálculo de la sanción de que trata este artículo, el mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere en la corrección, no deberá incluir la sanción aquí prevista''.
Implica lo anterior que, cuando se efectúen varias correcciones a una misma declaración en forma sucesiva, para calcular la sanción por corrección se deberá tener en cuenta que si la declaración inmediatamente anterior no es la inicial sino otra de corrección, el valor a pagar o el saldo a favor que en la misma figure, está aumentado en el primer caso y disminuido en el segundo, en el valor de la sanción que generó la primera corrección. Por lo tanto, para calcular en forma correcta el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor que se genere con la corrección posterior, necesariamente deberá determinarse la diferencia entre los renglones correspondientes (HA o HB) según el caso, pero previamente disminuido el valor a pagar o aumentado el saldo a favor de la declaración que se corrige, en el valor de la sanción que se generó con la primera corrección, para dar plena aplicación al parágrafo tercero anteriormente transcrito.
Se complementan así los Conceptos Nos. 16681 de agosto 26 de 1988, 16137 de julio 6 de 1990 y 20422 de agosto 21 de 1990.
GHCP/MPAM.