Concepto 41756 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Son deducibles las prestaciones sociales causadas o las pagadas?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 41756 DE 2001
(Mayo 22)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
GENERACIÓN DE EMPLEO
PROBLEMA JURÍDICO
¿Son deducibles las prestaciones sociales causadas o las pagadas?
TESIS JURÍDICA
PARA QUIENES LLEVEN CONTABILIDAD DE CAUSACIÓN SON DEDUCIBLES LAS PRESTACIONES SOCIALES CAUSADAS. PARA QUIENES LLEVEN LA CONTABILIDAD DE CAJA LO SON LAS PAGADAS.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Se entienden realizadas las deducciones legalmente aceptables, cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se causen.
Se exceptúan de la norma anterior las deducciones incurridas por contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las cuales se entienden realizadas en el año o período en que se causen, aún cuando no se hayan pagado todavía.
Así las cosas, las prestaciones sociales al constituir una deducción se rigen por la norma en mención. Lo cual significa que para quienes lleven contabilidad de caja son deducibles las prestaciones pagadas, para quienes tienen contabilidad de causación lo son las causadas
En relación con el segundo interrogante que consiste en determinar si el límite del descuento por generación de empleo es del caso señalar que este despacho se pronunció en el concepto No. 16834 de 1 de marzo de 2001. Para su conocimiento se anexa el mencionado documento.
En relación con su tercer interrogante que consiste en determinar si se pierde el beneficio si cumplido el año se despiden los trabajadores este despacho se pronunció en forma general en el concepto No. 16694 de 21 de septiembre de 1999. Para su conocimiento también lo anexamos el concepto.
CBPP