Concepto 62637 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Quien debe firmar las declaraciones tributarias que presenten los consorcios?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 62637 DE 1995
(Septiembre 8)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: FIRMA DE LAS DECLARACIONES - CONSORCIOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Quien debe firmar las declaraciones tributarias que presenten los consorcios?
TESIS JURIDICA
LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE PRESENTEN LOS CONSORCIOS DEBEN SER FIRMADAS POR QUIEN LOS REPRESENTE.
INTERPRETACION JURIDICA
El parágrafo 2 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 establece que para efectos impositivos a los consorcios y uniones temporales se les aplicará el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades, y en ningún caso estarán sujetos a doble tributación.
Los artículos 596, 599, 602 y 604 establecen los requisitos que deberán cumplir las declaraciones tributarias (Renta y complementarios, impuestos sobre las ventas, impuesto de timbre y retenciones, respectivamente) dentro de los que se destacan.
1) La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
2) La firma del Revisor Fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el C. de Co. y demás normas vigentes sobre la materia estén obligados a tener revisor fiscal.
En este orden de ideas y teniendo que las citadas exigencias de carácter formal son comunes a todos los sujetos obligados a declarar y dentro de ellos están las personas jurídicas (sociedades y demás entidades), queda claro que a los consorcios le son aplicables dichas normas toda vez que la ley de contratación los asimila para efectos fiscales a sociedades.
En esta forma las declaraciones tributarias presentadas por los consorcios deben firmarse tanto por el representante legal como por el contador o revisor fiscal si está obligado a tenerlo.
No sobra agregar que el ordinal c) del artículo 572 del Estatuto Tributario, dispone que los gerentes, administradores y en general los representantes legales, deben cumplir los deberes formales de sus representados, en lo que respecta a las personas jurídicas y sociedades de hecho.
CBPdeP/CPE