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Concepto 86485 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Qué tratamiento fiscal debe darse a la retención en la fuente en IVA practicada por una sociedad extranjera sin

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CONCEPTO TRIBUTARIO 86485 DE 1996

(Noviembre 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: RETENCION POR EMPRESA EXTRANJERA SIN REPRESENTACION EN EL PAIS

PROBLEMA JURIDICO:

¿Qué tratamiento fiscal debe darse a la retención en la fuente en IVA practicada por una sociedad extranjera sin representante legal en el país?

TESIS:

SON AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS UNICAMENTE QUIENES SE ENCUENTRAN EXPRESAMENTE SEÑALADOS POR LA LEY COMO TALES.

INTERPRETACION JURIDICA

Conforme lo previsto en el artículo 437 del Estatuto Tributario, son responsables del impuesto sobre las ventas, los comerciantes cualquiera sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.

De acuerdo con el artículo 10 del Código de Comercio, son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

Tratándose de empresas extranjeras, los artículos 469 y siguientes del mismo estatuto, precisan que las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior, para que puedan emprender negocios permanentes en Colombia deben establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional con la obligación de designar un mandatario general con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios. Lo anterior supone su calidad de comerciante, calidad que de encontrarse aunada a la realización de operaciones gravadas con el IVA hace que la misma cumpla las condiciones dispuestas por la ley para constituirse en responsable del impuesto sobre las ventas y eventualmente agente de retención del IVA si cumple los términos y condiciones señalados por el artículo 437-2 del E.T.

El que una empresa extranjera sin sucursal en Colombia adquiera bienes sujetos a gravamen no la habilita para asumir la calidad de agente de retención en la fuente a título del IVA, ni a título del impuesto de renta.

Así mismo, la adquisición de bienes o servicios gravados, en el territorio nacional por personas sin domicilio o residencia en el país, no conlleva el que la operación se considere como exportación y de suyo asuma el tratamiento de exenta.

Lo anterior permite concluir que los responsables que realicen operaciones sujetas al impuesto sobre la ventas, con adquirentes que no ostentan la calidad de agentes de retención en la fuente por el IVA, no solo deben causar y liquidar el impuesto correspondiente sino que, previa depuración del mismo conforme a los artículos 483 y 485 del E.T., deben consignarlo a la Administración respectiva, sin que en modo alguno exista la posibilidad legal de llevar la retención indebidamente efectuada como descuento al impuesto de renta y complementarios ni al impuesto sobre las ventas.

JPJM/CCS