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Oficio 14749 de 2007 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el costo fiscal de un servicio recibido, cuando existe un valor mínimo que debe pagar por cada período

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OFICIO TRIBUTARIO 14749 DE 2007

(Febrero 23)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Oficina Jurídica

División de Normativa y Doctrina Tributaria

530011-

 
Bogotá, D.C.

 
Doctor

EMILIO RUIZ JIMENEZ

Carrera 11 No. 93- 53 Oficina 101

Bogotá

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 113600 de 29/11/2006

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

Descriptores. Costos- deducciones.

 
Cordial saludo doctor Ruiz.

 
Sea lo primero manifestar que esta División es competente para absolver las consultas formuladas en sentido general y abstracto con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y en el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, por tanto no nos es posible manifestarnos sobre los casos particulares e hipotéticos que usted plantea.

 
Consulta acerca del costo fiscal de un servicio recibido, cuando existe un valor mínimo que debe pagar por cada período así el consumo sea inferior mínimo contratado, el cual se puede compensar con el exceso consumido en períodos posteriores determinados, al cabo de los cuales se pierden.

 
Sobre el tema de manera general el Despacho se pronunció mediante el Concepto 047432 de 1999 (Problema Jurídico No 1), copia que le remite para su conocimiento.

 
De su lectura se infiere:

 
- Solo son amortizables los desembolsos susceptibles de demérito.

 
- Los gastos causados por servicios no son susceptibles de deducción por amortización, sino de deducción en su totalidad en la cuantía correspondiente a los gastos (en este caso los costos) realizados durante el respectivo año gravable, independientemente del término en que la empresa espera recuperar los costos.

Atentamente,

 CAMILO VILLARREAL G.

Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria (a) Oficina Jurídica