Concepto 161 de 1999 DIAN
¿Cuál es la base gravable sobre la cual se liquida impuesto a las ventas en el caso de mercancías importadas?
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 161 DE 1999
(Mayo 28)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: TRIBUTOS ADUANEROS - BASE GRAVABLE
BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES
PROBLEMA JURIDICO
Cuál es la base gravable sobre la cual se liquida impuesto a las ventas en el caso de mercancías importadas?
TESIS JURÍDICA: LA BASE GRAVABLE SOBRE LA CUAL SE LIQUIDA EL IMPUESTO A LAS VENTAS EN EL CASO DE MERCANCIAS IMPORTADAS LA CONSTITUYE EL VALOR EN ADUANAS DE LA MERCANCIA, ESTABLECIDO CONFORME A LAS NORMAS QUE RIGEN LA VALORACION ADUANERA, ADICIONADO CON EL VALOR DEL GRAVAMEN ARANCELARIO.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 45 de la Ley 488 de 1998 por la cual se modificó el artículo 459 del Estatuto Tributario prescribe lo siguiente:
“Artículo 459. Base Gravable en las importaciones. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de Aduana adicionados con el valor de este gravamen”. (negrilla fuera de texto).
Teniendo en cuenta que la norma transcrita no precisa la base gravable sobre la cual se liquidan los derechos de aduana y que la definición de tales derechos comprende entre otros, los derechos antidumping, compensatorios, derechos éstos cuya liquidación se rige conforme a las normas especiales que regulan la materia, se procede a establecer su alcance atendiendo al método de interpretación previsto en el artículo 27 del Código Civil.
Considerando que la intención del legislador al instituir el artículo 45 de la Ley 488 de 1998 quedó plasmada en los antecedentes históricos de la misma, más concretamente en la explicación al articulado; de estos documentos se puede advertir que la base gravable que se pretendió acoger es la prevista para el gravamen arancelario, el cual se liquida sobre el valor en aduanas de la mercancía, resultante de aplicar las normas que rigen la valoración aduanera contemplados en el Arancel de Aduanas (hoy Decreto 2317 de 1995) y por lo tanto, cuando la norma utiliza el término gravamen debe entenderse que alude exclusivamente al gravamen arancelario.
Así las cosas, siendo la intención del legislador al instituir la norma, acabar con la existencia de dos bases gravables diferentes por las dificultades prácticas que trajo esta disparidad de conceptos, una para el arancel, sobre el valor en aduana de la mercancía importada y la otra para el IVA en términos CIF, este despacho concluye entonces que la base gravable para determinar el impuesto sobre las ventas es el valor en aduanas de la mercancía adicionado con el gravamen arancelario.
FBA.