Concepto 6820 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿El Impuesto de Ventas pagado sobre pólizas de seguros es siempre descontable en su totalidad o si está sometido
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 6820 DE 1989
(marzo 17)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Determinación del Impuesto sobre las Ventas en el régimen común
TEMA: Impuesto descontable por seguros.
Con fundamento en el artículo 15 del Decreto 3541 de 1983 consulta usted si el Impuesto de Ventas pagado sobre pólizas de seguros es siempre descontable en su totalidad o si está sometido también a la proporcionalidad establecida para cuando hay operaciones excluidas del IVA junto con las gravadas y exentas.
Este Despacho considera que el sentido de la frase "El impuesto correspondiente al servicio de seguros se descontará en su totalidad" con que finaliza el literal a) del artículo mencionado por usted, es éste:
Al contrario de lo dispuesto para bienes y servicios sujetos a las tarifas del 35% o del 20%, de que sólo diez puntos de esos porcentajes pueden tomarse como descontables, constituyendo la parte excedente un mayor valor del costo o del gasto, cuando el impuesto descontable corresponda al pago del servicio de seguros se descontará en su totalidad, a pesar de tener una tarifa del 15%. En otras palabras, desde este punto de vista, el monto del impuesto descontable depende de la tarifa del gravamen.
Cosa diferente es a proporcionalidad que debe establecerse sobre el monto total de los impuestos descontables de un período fiscal cuando los bienes y servicios que los originaron hayan sido destinados indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas, sin que sea posible precisar su imputación directa a unas y otras. Dentro de tal monto pueden figurar valores del Iva por servicios de seguros o por operaciones de tarifa diferencial. Desde este punto de vista, el valor de impuestos descontables en un período dado depende de la proporcionalidad mencionada, si hubo operaciones excluidas unto con las gravadas o exentas del Impuesto sobre las Ventas.
FIRMA: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.