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Concepto 11234 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas, los bombillos de uso casero, por hacer parte de la canasta f

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CONCEPTO TRIBUTARIO 11234 DE 1996

(Febrero 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Subtema: IVA -Bombillos

PROBLEMA JURIDICO:

¿Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas, los bombillos de uso casero, por hacer parte de la canasta familiar?

TESIS JURIDICA:

LOS BOMBILLOS ELECTRICOS SE ENCUENTRAN GRAVADOS A LA TARIFA GENERAL DEL IVA.

INTERPRETACION JURIDICA:

Al hablar de exenciones y exclusiones de impuestos, necesariamente debemos referirnos a una Ley de la República, ya que es éste el instrumento que por mandato constitucional debe otorgar beneficios fiscales. Por tanto, al tratar este lema, no es de recibo ningún otro criterio que no sea el de la consagración expresa del beneficio en una norma de tal categoría.

Tratándose de bombillos o bombillas eléctricas, no se encuentran excluidos, ni exentos del impuesto sobre las ventas en norma alguna; por lo cual, están sujetos al tributo a la tarifa general.

Esto en cuento hace a la importación de bienes, así como a la comercialización en el territorio nacional.

JPGM/YGP