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Concepto 20190 de 1993 DIAN

(Tributario) ¿Los intereses a las prestaciones sociales cancelados en cumplimiento de sentencia judicial, están o no sujetas a

201901993Tributario
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CONCEPTO 20190

OCTUBRE 5 DE 1993

INTERESES PRESTACIONES SOCIALES

Los intereses a las prestaciones sociales cancelados en cumplimiento de sentencia judicial, están o no sujetas a retención en la fuente.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario, para que un ingreso puede considerarse como constitutivo de renta o por lo tanto sujeto a retención en la fuente se requiere que concurran los siguientes elementos:

1.- Que sea un ingreso propio.

2.- Que sea recibido durante el año o período gravable.

3.- Que sea susceptible de capitalizarse o producir un incremento neto en el patrimonio.

4.- Que no haya sido expresamente exceptuado como constitutivo de renta o de ganancia ocasional.

En estas condiciones, los intereses a los cuales se refiere en su consulta, reúnen la totalidad de los requisitos aquí señalados, por lo tanto, si quien los cancela es agente retenedor, está obligado a efectuar la correspondiente retención en la fuente.

En efecto, el artículo 395 del Estatuto Tributario señala: “Establécese una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedad de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de este, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto.” (Subrayo).

A su vez el artículo 3 del decreto 3715 de 1986 establece: “A partir del 1 de febrero de 1987 el porcentaje de retención en la fuente a que se refieren los decretos 2026 y 2775 de 1983, sobre pagos o abonos que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de intereses y demás rendimientos financieros, será del (10%) sobre el setenta por ciento (70%) del respectivo pago o abono en cuenta.” (Subrayo). Es decir, a la tarifa del 7%.

Finalmente, cabe señalar que los únicos intereses sobre prestaciones exentos son los intereses sobre cesantías de acuerdo al numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

EZdeB/LCFR