Concepto 70931 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Se debe entender que el costo a que se refiere el artículo 341 del Estatuto Tributario se toma sin la disminuci�
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 70931 DE 2000
(Julio 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
AJUSTES POR INFLACIÓN
PROBLEMA JURÍDICO
¿Se debe entender que el costo a que se refiere el artículo 341 del Estatuto Tributario se toma sin la disminución de la depreciación?
TESIS JURÍDICA
EL COSTO FISCAL INCORPORA LA DEPRECIACIÓN SI ESTA ES PROCEDENTE.
INTEPRETACION JURÍDICA
Señala el artículo 341 del Estatuto Tributario que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben notificar al administrador de impuestos respectivo la decisión de no efectuar el ajuste a que se refiere el Titulo V del Libro I del Estatuto Tributario, siempre que demuestre que el valor del mercado del activo es por lo menos inferior en un treinta por ciento (30%) al costo que resultaría si se aplicara el ajuste respectivo. Esta notificación debe efectuarse por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo para declarar.
No hay lugar a dicha información en el caso de activos no monetarios en los cuales el costo fiscal a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable anterior al del ajuste, haya sido igual o inferior a ochenta y siete millones seiscientos mil pesos ($87.600.000) valor base para 1999 siempre que el contribuyente conserve en su contabilidad una certificación de un perito sobre el valor del mercado del activo correspondiente.
Por su parte, el artículo 353 del mismo cuerpo legal señala que los ajustes fiscales sobre los activos no monetarios, los pasivos no monetarios y el patrimonio deben efectuarse con base en el costo fiscal de los activos y los pasivos, determinado según lo dispuesto en el capítulo II del título I y en los capítulos I y III del título II del Libro I del Estatuto Tributario y en el artículo 65 de la L. 785 de 1986.
De conformidad con el artículo 69 de la misma compilación legal el costo de los bienes enajenados que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por el precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, según el caso, más los siguientes valores:
a) El valor de los ajustes a que se refiere el artículo siguiente.
b) El costo de las adiciones y mejoras, en el caso de bienes muebles.
c) El costo de las construcciones, mejoras, reparaciones locativas no deducidas y el de las contribuciones por valorización, en el caso de inmuebles.
Menos la depreciación ajustada por inflación u otras disminuciones fiscales correspondientes al respectivo año o periodo gravable, calculada sobre el costo histórico o sobre el costo ajustado por inflación.
Así las cosas, cuando el artículo 341 establece que se puede optar por no efectuar los ajustes integrales a determinados activos pues si se aplicaran resultaría un costo igual o superior al 30% del valor del mercado es de entender que el costo incluye el valor de la depreciación correspondiente dado que el mismo se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 citado.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Se requiere hacer ajustes especiales en la depreciación acumulada y el patrimonio en el evento en que se decida no efectuar ajustes por inflación?
TESIS JURÍDICA
LA DEPRECIACIÓN ACUMULADA Y EL PATRIMONIO NO SE MODIFICAN EN EL EVENTO EN QUE SE DECIDA NO EFECTUAR AJUSTES POR DARSE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN LA LEY.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
De acuerdo con el artículo 1o del D. 187 de 1975 los periodos fiscales son independientes. Así las cosas, los ajustes practicados a los activos o pasivos y sus efectos en las cuentas correspondientes se mantienen inmodificables en los periodos en los cuales no se aplican ajustes a los respectivos activos. En consecuencia, la decisión de no aplicar ajustes en un periodo fiscal porque se dan los presupuestos señalados en el artículo 341 del Estatuto Tributario no implica modificación de la cuenta de depreciación acumulada ni en el patrimonio por el concepto que acá nos ocupa.
CBPP