Concepto 4091 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿Las operaciones de mutuo o préstamo, que no implican transferencia del dominio, causan el impuesto sobre las Ven
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CONCEPTO TRIBUTARIO 4091 DE 1989
(febrero 22)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LAS VENTAS
TEMA: Contrato de mutuo o préstamo.
Consultan ustedes si las operaciones de mutuo o préstamo, que no implican transferencia del dominio, causan el impuesto sobre las Ventas: Explican que la mercancía dada en préstamo (químicos, por ejemplo) es devuelta por tarde al mes siguiente en las mismas condiciones en que fue entregada.
La legislación Colombiana conoce de los préstamos bajo dos modalidades, según que sea posible y haya obligación de devolver la misma cosa dada en préstamo, o siendo esta fungible, la obligación consista en devolver otra del mismo género y calidad. En el primer caso, se habla de comodato o préstamo de uso, en el segundo de mutuo, o préstamo de consumo.
Cuando el préstamo sea de consumo por cuanto el bien prestado al ser usado se consume (bien fungible), el contrato es traslaticio del dominio del bien prestado: Código Civil, artículos 2221 y 2222. En tal caso, para efectos del impuesto sobre las Ventas el contrato debe examinarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 2 literal a) del Decreto 3541 de 1983, y origina dicho gravamen.
FIRMA: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.