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Concepto 7306 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Los exportadores de café están obligados a inscribirse en el régimen común, así como también deben asumir l

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CONCEPTO TRIBUTARIO 7306 DE 1999

(Febrero 2)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES

PROBLEMA JURIDICO

Los exportadores de café están obligados a inscribirse en el régimen común, así como también deben asumir la retención en la fuente por IVA cuando adquieran bienes y servicios de quienes pertenecen al régimen simplificado?.

TESIS JURIDICA: SI DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RÉGIMEN COMÚN LOS EXPORTADORES DE CAFÉ; ASI MISMO, DEBEN ASUMIR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA CUANDO ADQUIERAN BIENES Y SERVICIOS DE QUIENES PERTENEZCAN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

INTERPRETACION JURIDICA

Teniendo en cuenta que los exportadores deben inscribirse en el régimen común, por ser responsables del IVA y por ende para solicitar los descuentos del impuesto a las ventas imputables a las operaciones de exportación de conformidad con el artículo 489 del Estatuto Tributario, el cual hace parte de título VII denominado Determinación del Impuesto a cargo del responsable del régimen común, deben por tanto asumir la retención del impuesto sobre las ventas en las operaciones que realicen con quienes pertenezcan al régimen simplificado, teniendo derecho al descuento del impuesto a las ventas liquidado sobre tales operaciones en la forma prevista en los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario.

Cabe señalar que el artículo 437-2 del citado estatuto designa entre otros, como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas, a los responsables del régimen común que adquieran bienes y servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

Lo anterior independientemente del producto que se exporte.

CVG/MLCP