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Concepto 14548 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Existen contratos de fiducia donde se pacta una comisión anticipada que incluye el valor de la comisión que se

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CONCEPTO TRIBUTARIO 14548 DE 1998

(Marzo 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CAUSACION /FIDUCIA

PROBLEMA JURIDICO

Existen contratos de fiducia donde se pacta una comisión anticipada que incluye el valor de la comisión que se causará, más el IVA.

Mensualmente la fiduciaria causa los ingresos, emite factura y liquida el IVA que se incluye en la declaración del período.

Pregunta

¿El procedimiento descrito es correcto?

TESIS

LA CAUSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS SUPONE LA OCURRENCIA

DEL HECHO GENERADOR.

INTERPRETACION JURIDICA

Si bien es cierto, de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) artículo 429 del Estatuto Tributario, en la prestación de servicios el Impuesto Sobre las Ventas se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o en la fecha de terminación o la del pago o abono en cuenta la que fuere anterior, ello supone la ocurrencia del hecho generador ya sea en forma coetánea o con anterioridad, que en el caso de los servicios corresponderá a su prestación conforme a lo seña'ado en el literal b) del artículo 420 ibídem.

Por lo tanto, los anticipos a título del Impuesto Sobre las Ventas sin haber ocurrido el hecho generador en realidad sólo deben tenerse como un acuerdo entre particulares no oponible a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto por el artículo 553 del Estatuto Tributario.

Por ende, dado el hecho generador por que efectivamente ocurrió la prestación del servicio se causará el mismo en la medida que se de alguno de los presupuestos legales para ese efecto, debiendo en ese caso el responsable cumplir con as obligaciones sustanciales y formales a partir de ese momento, así se haya anticipado el impuesto como producto de un acuerdo entre particulares.

CVG