Concepto 16219 de 1989 DIAN
(Tributario) Definición de contrato de obra y base gravable para retención en la fuente
Texto del documento
CONCEPTO No. 016219
07-13-89
TEMA: Construcción de obra material.
"Son contratos de construcción y urbanización aquéllos por los cuales el contratista directa o indirectamente edifica, fabrica, erige o levanta obras, edificios, construcciones, para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción en sí, tales como: electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporan a la construcción. No constituyen contratos de construcción o urbanización las obras o bienes que pueden removerse o retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble como divisiones internas en edificios ya terminados".
Asimismo ha estimado que "la base gravable para efectos de la retención en la fuente en los mencionados contratos es el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta, sin distinguir la forma de pago pactada, excepto cuando se trate de contratos por el sistema de Administración Delegada. En consecuencia la base gravable incluye los honorarios, mano de obra, suministro de material etc., conceptos éstos que no se le restan de la base ni se les aplica la tarifa que individualmente les corresponde".
De conformidad con lo expuesto, el contrato materia de la consulta, es un contrato de construcción de obra material, cuya retención en la fuente es del 1% sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 2509 de 1985.
FIRMA: MARÍA CRISTINA CASTRO DE CHACÓN.
PROYECTÓ: HERMELINA CASTRO DE DUARTE.