Concepto 64463 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Los servicios prestados por un profesional en sicología se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 64463 DE 1996
(Agosto 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES EN SICOLOGIA.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Los servicios prestados por un profesional en sicología se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas?
TESIS JURIDICA
SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL IVA LOS SERVICIOS DIRIGIDOS A LA SALUD HUMANA.
INTERPRETACION JURIDICA
Como principio general, la exclusión del impuesto sobre las ventas en materia de prestación de servicios es de carácter restrictivo indicándolo así el artículo 476 del Estatuto Tributario, al detallar en forma clara y expresa qué tipo de servicios se encuentran excluidos del gravamen.
El numeral 1o de la citada disposición, define como servicios excluidos del Impuesto sobre las ventas, los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.
Conforme a la disposición transcrita el criterio que inspira la voluntad del legisladores el que la citadas actividades profesionales se hallen encaminadas en forma directa a la atención de la salud humana, razón por la cual la prestación de servicios tales como la optometría, terapia del lenguaje, fisioterapia, etc., aun cuando no encuentran expresa mención en la norma, sinembargo por hallarse especialmente dirigidas a la recuperación de la salud humana, se ubican dentro de las exclusiones del impuesto sobre las ventas.
Idéntico tratamiento podría predicarse de los servicios prestados por otras profesiones tales como la sicología siempre y cuando se halle encaminada exclusivamente como tratamiento médico dirigido a la recuperación de la salud humana. No obstante en la misma medida que un profesional de la medicina o la odontología puede prestar servicios no dirigidos específicamente a la salud, lo propio sucede con los profesionales de la sicología que prestan sus servicios a la rama industrial o empresarial en la selección, capacitación, elaboración de manuales de funciones así como de adiestramiento de personal servicios éstos que por no encontrarse dirigidos a la recuperación de la salud humana, no pueden catalogarse como excluidos del impuesto. La exclusión no obedece en modo alguno al ejercicio de determinada profesión, sino a la aplicación práctica y específica de la misma en actividades que propendan por la salud humana.
Por lo tanto, los servicios profesionales en el campo de la sicología y salvo que tengan como fin único la salud humana se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas.
Basta precisar que las personas que presten servicios gravados y pertenezcan al régimen simplificado no pueden adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas, pues de hacerlo deberán cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común.
YHA/CCS