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Concepto 1535 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿En relación con el punto "b" del artículo 23 del Decreto 2503-87 que indica "Que sus ingresos netos proveniente

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CONCEPTO TRIBUTARIO 1535 DE 1989

(Enero 23)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

VENTAS NETAS EN FACTURACION

Pregunta usted si en relación con el punto “b” del artículo 23 del Decreto 2503/87 que indica “Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior no excedan de siete millones de pesos ($7.000.000), esos ingresos netos a que se refiere la norma son lo mismo que ventas netas, para efecto de la correspondiente facturación.

Al respecto me permito informarle que los ingresos netos, se obtienen, conforme a la ley de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, menos las devoluciones, rebajas y descuentos correspondientes. Mientras que las ventas netas están constituidas por las ventas brutas menos las devoluciones, rebajas y descuentos, o sea que por ser término genérico cualquier contribuyente puede obtener ingresos netos en la forma descrita, pero solamente los comerciantes en ejercicio de sus actividades propias pueden generar ventas netas.

Ahora para los comerciantes minoristas o detallistas que cumplan las condiciones señaladas en la norma legal en lugar de expedir facturas, pueden llevar como documento equivalente el respectivo comprobante interno en el cual deben registrar, en forma global o individual, las operaciones diarias que realicen en ejercicio de su actividad. Además, señala la norma, para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por esta.