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Concepto 5932 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Se causa el impuesto sobre las ventas en la comisión, cuando es recibida por empresas intermediarias?

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 5932 DE 1995

(7 Febrero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Servicios de intermediación.

PROBLEMA JURIDICO

¿Se causa el impuesto sobre las ventas en la comisión, cuando es recibida por empresas intermediarias?

TESIS JURIDICA

SE CAUSA EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL SALVO CUANDO SE TRATE DE AQUELLOS QUE LA LEY EXCLUYE EXPRESAMENTE.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Constituye hecho generador del impuesto a las ventas la prestación de servicios dentro del territorio nacional, artículo 420 del Estatuto Tributario. Servicio, para efectos del impuesto sobre las ventas, es toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación, artículo 1o del Decreto Reglamentario 1372 de 1992.

El impuesto sobre las ventas, en la prestación de servicios, se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior, y son responsables del impuesto quienes presten servicios gravados y no cumplan con las condiciones para pertenecer al régimen simplificado, artículos 429 y 437 del Estatuto Tributario.

De conformidad con los anteriores presupuestos, es responsable del impuesto sobre las ventas la sociedad que preste el servicio de intermediación en la venta de bienes dado que este servicio no se encuentra excluido del impuesto. La base gravable estará constituida por el valor pactado de la comisión.

EZdeB/CBPdeP.