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Concepto 19344 de 1989 DIAN

(Tributario) Salario determinado por el porcentaje de ventas para actividad del trabajador constitutivo de salario

193441989Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 19344

08-17-89

TEMA: Salario determinado por porcentaje de ventas.

De acuerdo al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran los siguientes elementos:

a) Actividad personal del trabajador.

b) Continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono.

c) Cancelación de un salario como retribución del servicio.

Respecto al punto c.) el artículo 727 del citado código, establece que constituye salario, no solamente la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implica retribución del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como "porcentajes sobre ventas", entre otros.

De tal manera que si el contrato que ustedes celebraron con sus vendedores, reúne los anteriores elementos, los pagos recibidos por ellos, tendrán como fuente una relación laboral y por lo tanto la retención será la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, la tabla de retención consignada en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

Para tal efecto deberá optar por elegir uno de los dos (2) procedimientos señalados en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario (....).

Ahora, si por el contrario, el contrato celebrado con los vendedores no reúne los elementos mínimos establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo, para considerar los pagos como originados en una relación laboral, dicha remuneración, también está sujeta a una retención en la fuente, por concepto de comisiones a la tarifa del 7% sobre el valor total de pago o abono en cuenta, siempre y cuando el pago lo realice una persona jurídica o sociedad de hecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 3715 de 1986.

FIRMA: FRANCISCO FANDIÑO CARO.

PROYECTÓ: LUIS CARLOS FORERO RUIZ.