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Concepto 21592 de 1988 DIAN

(Tributario) Reembolso en cotratos de administración delegada

215921988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 021592

(Octubre 24 de 1988)

Tema: Reembolso en contratos de Administración delegada.

Consulta usted, si en los contratos por administración delegada los reembolsos que recibe el contratista por salarios y prestaciones sociales son objeto de retención.

Al respecto el despacho se permite conceptuar:

Dice el artículo 14 del Decreto 2509 de 1985 que en los contratos de construcción de obra materia de bien inmueble por el sistema de administración delegada, el contratante, persona jurídica o sociedad de hecho, aplicará la retención del 7% sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del contratista por concepto de honorarios. A su turno, el contratista practicará a nombre del contratante, las retenciones establecidas por las normas vigentes sobre todos aquellos pagos o abonos que realice por cuenta del contratante en desarrollo del respectivo contrato. (Artículo 19 Decreto 400 de 1987).

De la norma anterior se desprende que el contratista recibe unos pagos que corresponden a sus honorarios y bajo este concepto el contratante le aplicará la retención del 7%. A su vez el contratista efectúa pagos a nombre del con tratante sobre los cuales efectúa retención también a nombre del contratante, el reembolso que por estos pagos recibe el contratista no es objeto de retención por cuanto no está recibiendo ingreso alguno para él, su labor se limita a servir de intermediario entre el contratante y el beneficiario del pago.