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Concepto 36031 de 1997 DIAN

(Tributario) ¿Los profesionales adscritos a una E.P.S., están obligados a facturar?

360311997Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 36031 DE 1997

(Diciembre 30)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: FACTURACION, PROFESIONALES INDEPENDIENTES IEPS

PREGUNTA

¿Los profesionales adscritos a una E.P.S., están obligados a facturar?

RESPUESTA

Según el artículo 2o del Decreto 1001 de 1997, no se encuentran obligados a facturar, entre otros:

“h) Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado”.

Conforme a la disposición transcrita, son dos los elementos a tener en cuenta:

1. Venta de bienes o prestación de servicios excluidos del IVA.

2. Que los topes de ingresos y patrimonio no sobrepasen el monto exigido a los responsables del régimen simplificado.

De referirse la inquietud propuesta a los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana, por hallarse expresamente excluidos del impuesto sobre las ventas los mismos no generan gravamen por dicho concepto.

Respecto de los topes dispuestos, el artículo 499 del Estatuto Tributario, (requisitos para pertenecer al régimen simplificado), los numerales 5 y 6 precisan el monto de ingresos y patrimonio así:

5. Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior, sean inferiores a la suma de sesenta y tres millones setecientos mil pesos ($63.700.000.00 valor base año 1996) Decreto 2301 de 1996.

6.- Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sea inferior a ciento setenta y siete millones de pesos ($177.000.000.00 valor base año 1996) Decreto 2301 de 1996.

De no cumplirse alguno de los presupuestos anteriormente referidos el profesional deberá de expedir factura.

Resta precisar que según el artículo 771-2 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 3o de la Ley 383 de 1997, para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el gobierno nacional establezca.

CCS