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Concepto 39973 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Los contratos accesorios y los subcontratos están exentos del Impuesto de Timbre?

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 39973 DE 1996

(Mayo 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CONTRATOS ACCESORIOS / SUBCONTRATOS

PROBLEMA JURIDICO.

¿Los contratos accesorios y los subcontratos están exentos del Impuesto de Timbre?

TESIS JURIDICA.

LOS CONTRATOS ACCESORIOS, ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE, SIEMPRE Y CUANDO CONSTEN EN EL CONTRATO PRINCIPAL, ES DECIR, CONCUERDEN SUS ELEMENTOS. POR EL CONTRARIO LOS SUBCONTRATOS ESTÁN GRAVADOS CON EL IMPUESTO DE TIMBRE.

INTERPRETACION JURIDICA.

De la redacción del numeral 42 del artículo 530 del Estatuto Tributario, se desprende que, están exentos los contratos accesorios, las cláusulas penales y los contratos de arras, única y exclusivamente siempre que consten en el documento del contrato principal.

Así las cosas, y ateniéndose a la definición que de los contratos accesorios trae el Código Civil en el artículo 1499, cuando un contrato tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella, nos encontraremos frente a un contrato accesorio, es decir, frente a un contrato exento del impuesto de timbre, pero siempre que los textos de los acuerdos principales y accesorios consten en el mismo Contrato.

No se encuentran en el mismo plano los subcontratos, puesto que por una parte, éstos no están contenidos en el contrato principal, que es la condición impuesta por la ley tributaria para que un contrato se considere accesorio y por consiguiente, exento del impuesto de timbre y por otra parte, difieren las partes.

Como bien se dijo por este Despacho en el concepto No. 35989 de 1993:

“Son partes del contrato quienes se encuentren suscribiendo el mismo como obligados, no siendo atribuible dicha calidad de parte a los terceros que en desarrollo o ejecución del mismo sean vinculados por el contratista para la elaboración o ejecución de obras necesarias, a fin de dar cumplimiento a la labor contratada; vale decir que el vínculo jurídico entre contratistas y terceros a través de la realización de subcontratos y con miras a dar cumplimiento al principal, no pueden enmarcarse dentro del contrato inicial.”

Por lo anterior, estos subcontratos si son objeto del impuesto de timbre, ya que presentan por si mismos, las características del artículo 519 del Estatuto Tributario.

NMS/JARO