Concepto 42334 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Una sociedad colombiana dedicada a negocios de exportación, está sujeta al IVA y a retención en la fuente a t�
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 42334 DE 1996
(Mayo 22)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SOCIEDAD COLOMBIANA/ EXPORTACION
ESMERALDAS/ INTERMEDIACION COMERCIAL
PROBLEMA JURIDICO
¿Una sociedad colombiana dedicada a negocios de exportación, está sujeta al IVA y a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta?
TESIS JURIDICA
LAS EXPORTACIONES DE BIENES ESTAN EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE EXPORTACIONES NO ESTAN SOMETIDOS A RETENCION A TITULO DEL IMPUESTO DE RENTA.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Estatuto Tributario, son exentos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles que se exporten.
Igualmente señala el artículo 481 del Estatuto Tributario que conservan la calidad de exentos del impuesto sobre las ventas, entre otros, “los bienes corporales muebles que se exporten” y otorgan para el exportador derecho a compensación o devolución del saldo a favor que se configure en las declaraciones de IVA, por el manejo de impuesto descontable, aplicando lo previsto en los artículos 485 a 490 y 509 del Estatuto Tributario.
De acuerdo a lo anterior, está exenta del impuesto sobre las ventas la exportación de bienes corporales muebles. Sin embargo, los exportadores deben registrarse ante la Administración de Impuestos como responsables del IVA y presentar bimestralmente las declaraciones correspondientes y por medio de ellas harán valer sus saldos a favor -Estatuto Tributario, artículo 507-.
Ahora, en materia de retención en la fuente a título de venta, no están sometidos a la misma, los ingresos provenientes del exterior, por concepto de exportaciones, tal como lo señala el artículo 366-1 del Estatuto Tributario.
Con todo, si se perciben otros ingresos diferentes, se causará la retención a título del impuesto sobre la renta de acuerdo con el concepto del pago y aplicando la tarifa que esté legalmente dispuesta.
2. En lo que hace a lo expuesto en su consulta, respecto a si es posible exportar bienes mediante la modalidad de la intermediación comercial, y qué impuestos se generan, es preciso tener en cuenta en primer lugar que, un exportador debe estar inscrito en el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, y en el Registro Nacional de Exportadores, según lo previsto en el artículo 69 de la Ley 6a. de 1992.
Ahora, analizando el punto en cuestión, si se actúa bajo la figura de la intermediación, esto es, ventas por cuenta de terceros a nombre propio, la comisión que se origine en dicha operación, se encontrará sujeta al impuesto sobre las ventas. En tal evento, serán responsables por el tributo, quien realiza la venta a nombre propio, así como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio (artículos 438, 455 y 497 del Estatuto Tributario).
Lo anterior, respecto de ventas en el país. Si se trata de exportaciones, la operación es exenta únicamente en cabeza del exportador.
Tratándose de retención en la fuente, la comisión originada en la intermediación, estará sujeta a la misma, a la tarifa del diez por ciento (10%), ya se trate de contribuyentes declarantes o no del impuesto sobre la renta y complementarios. (Ley 174 de 1994, artículo 9o, y Decreto 408 de 1995, artículo 6o).
JPGM/YGP