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Concepto 69045 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Se puede sancionar en forma acumulativa a un mismo contribuyente o responsable, por irregularidades en la factura

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CONCEPTO TRIBUTARIO 69045 DE 1999

(Julio 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SANCION /FACTURA /ACUMULACION

PROBLEMA JURIDICO

Se puede sancionar en forma acumulativa a un mismo contribuyente o responsable, por irregularidades en la facturación por dos hechos diferentes, el primero que no expresa la palabra factura de venta y el segundo por falta del número consecutivo?

TESIS JURIDICA: SI SE PRESENTA DOS HECHOS DISTINTOS, LOS CUALES TIENEN COMO CONSECUENCIA DOS SANCIONES DIFERENTES CON RESPECTO A UNA MISMA FACTURA SE IMPONEN LAS DOS SANCIONES.

INTERPRETACION JURIDICA:

En la consulta se presentan dos hechos diferentes con respecto a la facturación de un contribuyente o responsable, que tienen como consecuencia sanciones de distinto orden.

El hecho de no mencionar que se trata de factura de venta, trae como consecuencia una sanción pecuniaria del 1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, entre los cuales se encuentra el literal a) que se refiere al presente hecho, y la sanción está prevista en el artículo 652 del E.T.

Mientras que el otro hecho irregular, que consiste en no seguir la numeración consecutiva de facturación, corresponde al incumplimiento del literal d) del artículo 617 del E.T., el cual tiene como sanción el cierre del establecimiento, tal como lo indica el artículo 657 del E.T.

Penalmente se ha establecido la acumulación de las penas cuando un mismo infractor comete mas de dos hechos punibles, con una sanción más benéfica que la suma de las sanciones de las infracciones cometidas.

Pero en cuanto al régimen sancionatorio tributario no existe tal mecanismo, ni tampoco se puede establecer que sólo se aplicaría una sanción pues se romperla con el principio de equidad y de igualdad de los contribuyentes y responsables frente a la ley sancionatoria, pues daría lo mismo que un infractor incumpliera una obligación a que otro incumpliera dos o más obligaciones.

Por lo tanto se concluye que si ocurrió la infracción por una misma persona de dos normas, por dos hechos irregulares que conllevan sanciones diferentes con respecto a la facturación, en materia tributaria se deben imponer las dos sanciones

No obstante, cuando a juicio de la Administración se abstiene de decretar la clausura cuando se trate de entes que prestan servicios públicos o cuando a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales considera que con la conducta infractora o reincidente no se causan perjuicios graves, aplicando en cambio la sanción establecida en el artículo 652 del E.T. (Art. 74 de la ley 488/ 98), por remisión directa de la ley, la cual prevé para los dos hechos la misma sanción pecuniaria.

Finalmente, en cuanto a los parámetros para determinar cuando no se causa un perjuicio grave, le corresponde al funcionario en cada caso particular, determinar dicha situación.

AUC/ALRD