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Concepto 1269 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿El artículo 18 del Decreto 3541 de 1983 y el artículo 6º del Decreto 570 de 1984 preveían que las deducciones

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CONCEPTO TRIBUTARIO 1269 DE 1989

(Enero 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

CONTABILIZACION

Manifiesta usted que el artículo 18 del Decreto 3541 de 1983 y el artículo 6º del Decreto 570 de 1984 preveían que las deducciones e impuestos descontables sólo podían ser contabilizados en el período fiscal correspondiente a la fecha en que se hubiera causado el derecho y solicitarse en la declaración respectiva. Esto se predicaba de las declaraciones anuales. Ahora, de conformidad con el artículo 7º del Decreto 2503 de 1987 y del numeral 2º del artículo 1º ibidem, los anteriores declarantes han quedado obligados a presentar declaración bimestral, pregunta en qué período o períodos, pueden contabilizar y solicitar los impuestos descontables estos declarantes?

Al respecto debe manifestarle que la norma que rige en este caso es el artículo 30 del Decreto 3341 de 1983 que establece: “Cuando se trata de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en uno de los períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización”.

Esta norma consagró el mismo procedimiento que aparecería estipulado en los numerales 4 y 5 del artículo 14 del Decreto 1494 de 1978. Es decir que el procedimiento se venía aplicando con anterioridad a la vigencia del Decreto 3541 citado y éste lo consagró en su artículo 30 para los productores y exportadores con derecho a devolución, como aparece en el literal a) del artículo 19 del mismo Decreto. Al entrar en vigencia el Decreto 2503 de 1987, la modificación introducida hizo que le fuera aplicable el mencionado artículo 30.

Este Despacho en su concepto No. 014883 de julio 28 de 1988 dijo: “Comenzando por último, le manifiesto que la contabilización de los impuestos descontables y su incorporación a la declaración de ventas se rigen por el artículo 30 del Decreto 3541 de 1983, disposición que concede amplitud suficiente de manejo”.