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Concepto 15649 de 1988 DIAN

(Tributario) Contenido de la declaración

156491988Tributario
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CONCEPTO 015649

(Agosto 11 de 1988)

Tema: Contenido de la Declaración.

Solicita concepto acerca de los da tos que debe contener la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas en lo tocante al “Total Ingresos brutos percibidos durante el Período”, renglón 1 del formulario oficial:

Motiva la consulta el hecho de que en las instrucciones adjuntas al formulario se dice que el dato correspondiente debe incluir ingresos de toda clase: honorarios, financieros, laborales, etc., percibidos en el bimestre.

Este Despacho comprueba, en primer lugar, que, en efecto, las instrucciones contienen las indicaciones mencionadas, aunque, al referirse al renglón 3, denominado “Ingresos por operaciones excluidas”, también se dice que allí se acumulan todos los ingresos que no se encuentren sometidos al impuesto sobre las ventas. Así se produce la depuración de la base gravable.

Sin embargo, considero que en esta presentación, que acompaña al formulario oficial de declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, se incurrió en un exceso. En verdad, tratándose del impuesto mencionado, es forzoso tener como referencia de principio el ámbito que la ley le ha fijado y que funda mentalmente se encuentra en el artículo 1o del decreto 3541 de 1983.

A la luz de esta norma, se infiere que el régimen del tributo se circunscribe a las transacciones comerciales sobre bienes corporales muebles y a la prestación de servicios gravados o exentos expresos en la Ley. De manera que es legítimo y lógico inferir también que las bases gravables que deben declararse deben limitarse al monto de las operaciones comerciales realizadas en el período fiscal bimestral sobre los mismos bienes y servicios.

Este criterio aparece asumido en el articulo 36 del decreto reglamentario 570 de 1984, al establecer lo concerniente a la clasificación de responsables del régimen simplificado del mismo gravamen. Esta disposición, pues, sirve para ilustrar el caso que usted consulta.

La exigencia de incluir datos ajenos y extraños al régimen del impuesto sobre las ventas aparece entonces, como carente de sentido legal.

Este despacho coordinará lo pertinente con el objeto de que el instructivo en cuestión sea modificado y agradece a usted su interés al respecto.

JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ,

(Fdo.) Delegado del Subdirector Jurídico