Concepto 37820 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Los servicios de Asesoría y Consultoría legal en diferentes materias del derecho, prestados a personas naturale
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 37820 DE 1999
(Abril 21)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PRESTACION DE SERVICIOS GRAVADOS
PROBLEMA JURÍDICO:
Los servicios de Asesoría y Consultoría legal en diferentes materias del derecho, prestados a personas naturales y Personas Jurídicas con domicilio o residencia en el exterior, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas?
TESIS JURIDICA: SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA LEGAL CUYOS BENEFICIARIOS SEAN NO RESIDENTES O NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
De conformidad con lo previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas la prestación de servicios en el territorio nacional.
Así mismo el Parágrafo 3º del citado ordenamiento jurídico refiriéndose a la territorialidad del IVA, preceptúa que los servicios se consideran prestados en la sede del prestador del servicio.
Además se precisa que el servicio de consultoría y asesoría no se encuentra inmerso en los servicios excluidos expresamente señalados en el artículo 476 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, al expedir la correspondiente factura o documento equivalente por la prestación del servicio, se deberá incluir el correspondiente IVA.
No obstante se le advierte que en la eventualidad de que el prestador del servicio de consultoría preste el servicio desde el exterior, a no residentes o no domiciliados en el país, se aplicará lo previsto en el párrafo primero del numeral tercero del Parágrafo 3º, modificado por el artículo 53 de la Ley 488 de 1998 en los siguientes términos:
a) Los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales:
a)..../…../……
b) Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoria.
En conclusión, si los servicios de consultoría, o de asesoría jurídica son prestados fuera del territorio nacional y cuyos beneficiarios sean no domiciliados o no residentes, no se causará impuesto sobre las ventas.
Finalmente se anota que la doctrina expresada en el concepto 062024 de 1998 a que hace alusión el consultante, quedó sin vigencia, con motivo de la expedición de la Ley 488 de 1998.
AUC/CACM