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Oficio 901005 de 2020 DIAN

(Tributario) Impuesto Sobre la Renta y Complementarios - retención en la fuente

9010052020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 901005 DE 2020

(abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221-384

Bogotá, D.C.

Ref.:  Radicado 004884 del 14/02/2020

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

                                  Retención en la fuente

Descriptores Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

                                  Retención en la Fuente

Fuentes formales Artículo 326 Estatuto Tributario

                                  Artículo 1.6.1.13.2.19. del Decreto 1625

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario indica que una persona extranjera adquirió un inmueble en Colombia, el cual es enajenado posteriormente. Adicionalmente, el peticionario indica que, una vez vendido el inmueble, la persona extranjera decide realizar una inversión de portafolio en el país.

Sobre el particular este Despacho considera lo siguiente:

En primer lugar, es importante reiterar que este Despacho no se encuentra facultado para prestar asesoría específica para atender casos particulares.

Ahora bien, bajo el entendido que la persona extranjera no resida en el país, y sin perjuicio de las implicaciones cambiarias, el titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, utilizando el Formulario que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y podrá realizarlo a través de su apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso. (artículo 326 del Estatuto Tributario y artículo 1.6.1.13.2.19. del Decreto 1625).

Lo anterior con el cumplimiento de las demás disposiciones reglamentarias y sin perjuicio de las implicaciones en materia de retención en la fuente, cuando el comprador es agente retenedor en el país.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica