Concepto 11726 de 1988 DIAN
(Tributario) readquisición de titulo con descuento
Texto del documento
CONCEPTO 011726 DE 1988
Junio 15/88
READQUISICION DE TITULO CON DESCUENTO
Su consulta se centra en los siguientes puntos:
1.- Si el artículo 3o del Decreto 2026 de 1983 se encuentra vigente o si por el contrario se encuentra derogado por el Decreto 2503 de 1987.
2.- Si está vigente, cómo compagina el nuevo esquema de las declaraciones mensuales de retención en la fuente, en especial cuando el reintegro por readquisición anticipada ocurra en un mes diferente a aquel en que se efectúe la colocación del título.
El Despacho entra a absolver los cuestionamientos planteados así:
1.- El artículo 3o del Decreto Reglamentario 2026 de 1983 se encuentra vigente, con la sola excepción de la formalidad consagrada en el inciso 5o, que la pierde frente al ordenamiento procesal del Decreto 2503 de 1987, que preceptuó en los artículos 1o y 9o, la obligación para los agentes retenedores, de presentar la declaración mensual de retención en la fuente, sin necesidad de allegar anexos, pero con la exigencia de suministrar y conservar las informaciones y pruebas de que tratan los artículos 21 y 22 ibídem.
La declaración debe contener entre otros datos, las retenciones en la fuente que de acuerdo con las normas vigentes debieron efectuar durante el respectivo mes, incluyendo desde luego, las que correspondan a rendimientos financieros (renglón 3 del formulario MH–1609).
2.- Cuando la entidad emisora readquiera anticipadamente el título con descuento, el valor correspondiente al reintegro por retención podrá debitarse contra la cuenta de retenciones por consignar en la fecha de su ocurrencia, a efecto de consignar el saldo crédito neto de dicha cuenta, como lo prescribe el inciso 5o del artículo 3o del Decreto 2026 de 1983, sin que importe que ocurra en un mes distinto al de la colocación del título.