Concepto 19002 de 1990 DIAN
(Tributario) ¿Si un contribuyente ha cancelado el valor del impuesto de renta abonando en el recibo primero a capital, y no pag
Texto del documento
CONCEPTO No. 019002
De agosto 03 de 1990
TEMA: Prelación en la imputación del pago.
Si un contribuyente ha cancelado el valor del impuesto de renta abonando en el recibo primero a capital, y no paga los intereses sino pasados 10 meses; los intereses que cancela con posterioridad, deben liquidarse hasta la fecha del primer pago o debe considerarse que en e tiempo de esos 10 meses se han generado más intereses?.
En primer lugar el Despacho se permite manifestarle que como corresponde a las funciones que le han sido asignadas en e artículo 891 del Estatuto Tributario, absolverá las dudas sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, sin entrar a resolver casos particulares.
El artículo 804 del Estatuto Tributario, consagra:
"Los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables o agentes de retención, deberán imputarse al período e impuesto que indique el contribuyente, responsable o agente de retención, en la siguiente forma: primero, a las sanciones; segundo, a los intereses y por último, a los anticipos, impuestos o retenciones".
Y el artículo 5o del Decreto Reglamentario 1809 de 1989 sobre el particular dispone:
"De conformidad con lo previsto en el artículo 804 del Estatuto Tributario, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables o agentes de retención, se imputarán al período de impuestos que ellos indiquen. Cuando la Administración Tributaria cambie el concepto de la imputación de los pagos efectuados, deberá hacerlo mediante un auto que será comunicado al contribuyente..."..
En consecuencia la Administración de Impuestos deberá reordenar el pago imputándolo a los conceptos y en el orden indicado en la ley, por medio de auto que deberá comunicar al interesado.
Pero si no se produce dicho auto, continuará siendo válida la imputación efectuada por el contribuyente, responsable o agente retenedor.
MCCDECH/EZDEB.