Concepto 34448 de 1999 DIAN
(Tributario) Inquiere la consultante si puede una empresa generar una factura por cada ciudad en la que se involucren la totalid
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 34448 DE 1999
(Noviembre 5)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: FACTURA - EXPEDICION
FACTURA - REQUISITOS
PROBLEMA JURIDICO
Inquiere la consultante si puede una empresa generar una factura por cada ciudad en la que se involucren la totalidad de ingresos que no han sido identificados y si se permite emitir una sola factura mensual en cada ciudad por la totalidad de los ingresos de cuantías menores.
TESIS JURIDICA:
LOS OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE, DEBEN CUMPLIR LAS EXIGENCIAS LEGALES
INTERPRETACION JURIDICA
El Artículo 615 del Estatuto Tributario, es claro a ordenar que para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos nacionales.
Esta norma, da la respuesta a la consultante pues no existe limitante ni por la cuantía ni por otras circunstancias como la del lugar del pago de la respectiva transacción para que por cada operación se emita una factura o documento equivalente. Únicamente, de acuerdo con el Artículo 616-2 del mismo estatuto, existe una excepción, para las personas naturales cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, que no están obligados a expedir factura o documento equivalente cuando la cuantía de la operación sea inferior a determinada cuantía.
Con respecto al nombre o razón social del adquirente, no en todos los casos debe identificarse en la factura o documento equivalente, puesto que según el Artículo 617 del Estatuto Tributario, solamente es indispensable este requisito cuando el adquirente exija la discriminación del impuesto pagado, por tratarse de un responsable con derecho al correspondiente descuento.
AHBE