Concepto 62786 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Cuáles son los requisitos que deben observarse para gozar de la exclusión del impuesto sobre las ventas, tratá
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 62786 DE 1995
(Septiembre 8)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: VENTAS CON DESTINO AL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO.
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuáles son los requisitos que deben observarse para gozar de la exclusión del impuesto sobre las ventas, tratándose de ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago?
TESIS JURIDICA
LAS VENTAS CON DESTINO AL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO, DE BIENES PRODUCIDOS O IMPORTADOS EN EL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL, DEBERAN ACREDITARSE CON EL RESPECTIVO CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O GUÍA AEREA.
INTERPRETACION JURIDICA
La ley 47 de 1993, en su artículo 22, contempla la exclusión del impuesto sobre las ventas, respecto del hecho generador venta realizado ya sea dentro del territorio del departamento Archipiélago de bienes producidos en él, o con destino al mismo, de bienes producidos o importados en el resto del Territorio Nacional, así como tratándose de la prestación de servicios destinados o realizados en el territorio en mención.
En lo que hace a la exclusión de las “ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del Territorio Nacional” contemplada en el literal b), artículo 22 de la ley referida, la misma establece como requisito para la aplicación del beneficio, que tales ventas y su destino se acrediten «con el respectivo conocimiento de embarque o guía aérea”.
Respecto al anterior requerimiento, es donde ha considerado este Despacho, pueden presentarse inconvenientes en la aplicación de la exclusión, en razón a que, no en todas las ocasiones puede acreditarse dicho documento, simultáneamente con el hecho de la venta. Es así como, ha manifestado sobre el punto que “es el propio vendedor quien debe hacer la remisión de lo vendido al destinatario adquirente en el Departamento Archipiélago, toda vez que esas ventas deben tener como soporte contable también el conocimiento de embarque o la guía aérea correspondiente”. (Concepto No. 8564 del 21 de febrero de 1995).
Por tanto, es el anterior, el manejo que debe darse a las ventas así efectuadas, a fin de gozar del beneficio en estudio.
Remitimos para su conocimiento, la doctrina que sobre el tema ha expedido este Despacho.
JPGM/VGP