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Concepto 71413 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Qué procedimiento se debe seguir para aplicar la retención en la fuente, cuando se efectúan dos nóminas mensu

714131996Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 71413 DE 1996

(Septiembre 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: INGRESOS LABORALES/ FRACCIONAMIENTO DEL PAGO

PROBLEMA JURIDICO

Qué procedimiento se debe seguir para aplicar la retención en la fuente, cuando se efectúan dos nóminas mensuales, una por concepto de sueldos y la otra por los demás factores salariales?

TESIS JURIDICA

LA RETENCION SOBRE RENTAS DE TRABAJO SE EFECTUA SOBRE LA SUMATORIA DE TODOS LOS PAGOS GRAVABLES EFECTUADOS AL TRABAJADOR DIRECTA O INDIRECTAMENTE, APLICANDO UNO CUALQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS POR EL LEGISLADOR.

INTERPRETACION JURIDICA

La retención en la fuente de los ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria se calcula con base en la sumatoria de todos los ingresos gravables recibidos mensualmente por los trabajadores.

El artículo 385 del Estatuto Tributario, dispone que en el procedimiento número uno el valor a retener mensualmente, es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual corresponda la totalidad de los pagos gravables que se hagan al trabajador directa o indirectamente, durante el respectivo mes, diferentes de las cesantías, los intereses sobre las cesantías y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público.

Cuando se trate de pagos que correspondan a períodos inferiores a 30 días la retención se calculará de la siguiente manera:

El valor total de los pagos gravables recibidos por el trabajador directa o indirectamente en el respectivo período se divide por el número de días a que correspondan tales pagos y su resultado se multiplica por 30, con el fin de establecer el ingreso mensual.

Se determina el porcentaje de retención en la fuente que figure en la tabla frente al valor obtenido en la forma indicada anteriormente y dicho porcentaje será el que se aplica a los pagos recibidos.

No es procedente aplicar la tabla de retención en la fuente, a cada uno de los conceptos considerados independientemente. Cuando se divide el salario total en varios pagos, se debe aplicar el procedimiento señalado en la norma en comento, ya que en términos generales la base para determinar la retención en la fuente, es la sumatoria de todos los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria y no los pagos Considerados individualmente con excepción de las cesantías, sus intereses y las primas allí señaladas.

Además por que se quebraría el principio de la progresividad del sistema tributario, sobre el cual descansa el impuesto básico de renta de las personas naturales así: a mayor capacidad de pago del contribuyente, mayor tributo; pero no solo en su cuantía si no especialmente en su tarifa, lo que lo hace diferente al principio de la proporcionalidad que al aumentar la base gravable aumenta el impuesto mas no la tarifa.

No sucede lo mismo frente al procedimiento número dos en razón a que previamente se ha calculado un porcentaje fijo que será aplicado durante os seis meses siguientes a aquel en que se efectúa el cálculo, a todos los pagos gravables realizados al trabajador directa o indirectamente, en el respectivo mes, lo cual indica que en este procedimiento se aplica el principio de la proporcionalidad pues la tarifa no varía, al menos durante los seis meses siguientes a aquel en que se efectúa el cálculo. En este evento no interesa que se fraccione o no el pago, pues el porcentaje va a ser fijo durante el semestre y el impuesto final no se alterará.

EZdeB/LCFR