Concepto 72578 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Las sociedades que no han percibido ingresos por encontrarse en "etapa improductiva", deben tributar sobre renta
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 72578 DE 1996
(Septiembre 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RENTA PRESUNTIVA! SOCIEDAD EN ETAPA IMPRODUCTIVA
PREGUNTA:
¿Las sociedades que no han percibido ingresos por encontrarse en “etapa improductiva”, deben tributar sobre renta presuntiva?
RESPUESTA:
SI, TODAS LAS SOCIEDADES CUYA RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DETERMINADA POR EL SISTEMA ORDINARIO SEA INFERIOR A LA DETERMINADA POR EL SISTEMA DE RENTA PRESUNTIVA, ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE DETERMINAR SUS IMPUESTOS POR EL SISTEMA PRESUNTIVO.
INTERPRETACION:
La renta presuntiva es una renta creada por la Ley mediante la cual se establece una rentabilidad mínima sobre el patrimonio del año inmediatamente anterior. En esta forma lo señala el artículo 188 del Estatuto Tributario, tal como fue sustituido por el artículo 93 de la Ley 223 de 1995: “Para efectos del impuesto sobre la renta se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior a la cifra que resulte mayor entre el cinco por ciento (5%) de su patrimonio líquido o el uno y medio por ciento (1.5%) de su patrimonio bruto, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.”
Igualmente, el parágrafo primero dispone que cuando se utilice como base de cálculo el patrimonio bruto, la depuración de que trata el artículo 189 del Estatuto Tributario se hará con base en el valor bruto de los respectivos bienes.
Asimismo se contempla, que los activos destinados al sector agropecuario y pesquero no estarán sometidos a la renta presuntiva sobre patrimonio bruto de que habla el artículo 188, excluyendo de la base los primeros ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) de activos del contribuyente destinados a este sector.
La norma fiscal también establece que la deducción del exceso de renta presuntiva sobre ¡a renta líquida ordinaria podrá restarse de la renta bruto determinada dentro de los cinco (5) años siguientes, ajustada por inflación.
No están sujetos a la renta presuntiva:
- El Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA.
- Las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19.
- Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
- Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 del E.T.
- Las sociedades en concordato.
- Las sociedades en proceso de liquidación.
- Las empresas dedicadas al transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano.
De acuerdo con lo anterior, la disminución de que trata el artículo 189, solo procederá respecto de los bienes en él expresamente señalados, previa demostración de los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, de su vinculación a empresas en período improductivo y de la proporción en que esos hechos influyeron en la determinación de una renta líquida inferior.
Por último, es importante aclarar que el período improductivo de proyectos en desarrollo, está legalmente determinado en cuanto a su duración en la forma como lo establecen los artículos 7 y siguientes del Decreto 353 de 1984.
JGB/AICA.