Concepto 192 de 1999 DIAN
(Aduanero) ¿Cuando se requiera la reexportación parcial por perfeccionamiento pasivo de un bien importado temporalmente, para
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 192 DE 1999
(Junio 21)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR: REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuando se requiera la reexportación parcial por perfeccionamiento pasivo de un bien importado temporalmente, para su reparación, es posible que una persona diferente al importador temporal exporte los bienes y los vuelva a reimportar, en virtud de un contrato que le otorga la tenencia de la mercancía que se pretende reexportar?
TESIS JURÍDICA:
CUANDO SE REQUIERA LA REEXPORTACION PARCIAL POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO DE UN BIEN IMPORTADO TEMPORALMENTE, PARA SU REPARACIÓN, SÍ ES POSIBLE QUE UNA PERSONA DIFERENTE AL IMPORTADOR TEMPORAL EXPORTE LOS BIENES Y LOS VUELVA A REIMPORTAR, PREVIA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO QUE LE OTORGUE LA TENENCIA DE LA MERCANCÍA QUE SE PRETENDE REEXPORTAR.
INTERPRETACION JURIDICA.
El artículo 267 del Decreto 2666 de 1984 define la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo como el régimen aduanero que permite exportar una mercancía de libre circulación en el territorio aduanero Colombiano, con el propósito de que sea sometida a transformación, elaboración o reparación para importarlas dentro del plazo que se autorice.
Mediante Concepto 0013, radicado con el número 05508 de enero 27 de 1999, se expresó lo siguiente:
“(...) De acuerdo con la norma transcrita, el régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo requiere las siguientes condiciones:
1. Que la mercancía se encuentre en libre circulación, esto es, que haya cumplido las formalidades aduaneras exigidas para la modalidad respectiva.
2. Que se exporte con el propósito de ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior.
3. Que se importe dentro del plazo autorizado. (....)”.
Expresó el concepto mencionado que cuando sea necesaria la reparación de bienes que se encuentren en el país balo el régimen de importación temporal largo plazo y sea necesaria su reparación parcial en el exterior, esta operación se puede realizar mediante el régimen de exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo contemplada en el artículo 267 del Decreto 2666 de 1984.
Ahora bien, estos bienes pueden ser reexportados temporalmente por el importador o por una persona diferente, en este último caso, siempre y cuando exista un contrato que vincule jurídicamente a las dos partes, donde el objeto del mismo sea reparación o mantenimiento de los bienes identificados plenamente en la declaración de importación temporal, sin perjuicio de los controles que sobre esta operación ejerzan las autoridades aduaneras, tributarias y cambiarias.
Entonces, cuando se requiera la reexportación parcial por perfeccionamiento pasivo de un bien importado temporalmente, para su reparación, sí es posible que una persona diferente al importador temporal exporte los bienes y los vuelva a reimportar, previa la existencia de un contrato que le otorgue la tenencia de la mercancía que se pretende reexportar.
AUC/AHR