Concepto 3383 de 1992 DIAN
(Tributario) ¿El Impuesto Especial que recaudan los municipios con destino a las Corporaciones Regionales ha sido derogado o no
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 3383 DE 1992
(10 Febrero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
IMPUESTO PREDIAL
TEMA: Gravamen a la propiedad inmueble con destino a las Corporaciones Autónomas Regionales.
Nos consulta si el Impuesto Especial que recaudan los municipios con destino a las Corporaciones Regionales ha sido derogado o no por el artículo 317 de la Constitución Nacional en cuanto éste establece que solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble.
Al respecto, este Despacho considera que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 317 de la Constitución Nacional y tal como usted lo indica, solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Por lo tanto, en lo que hace a la ley que crea el gravamen sobre dicha propiedad con destino a las Corporaciones Autónomas Regionales, hay que tener en cuenta el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 18 de julio de 1991, donde establece que la nueva constitución cubre de manera retrospectiva y automática toda la legalidad antecedente, de tal forma que cuando se presenten discordancias entre una y otra, la segunda queda modificada o debe desaparecer en todo o en parte, según el caso, en tanto la Constitución es ley reformatoria y derogatoria de la legislación preexistente, principio consagrado en el artículo 9º de la ley 153 de 1987, el cual dispone: "Toda disposición legal anterior a la constitución y que sea claramente contraria a su letra o a su espíritu, se desechará como insubsistente".
Por otra parte, el inciso 1º artículo4de la Constitución de 1991 señala: "La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica se aplicarán las disposiciones constitucionales."
Todo lo anterior se analizará en armonía con el artículo 294 de la Constitución Nacional en cuanto dispone: "La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos, salvo lo dispuesto en el artículo 317".
Sin embargo, es de resaltar que en caso de incompatibilidad entre la ley que crea el gravamen en cuestión y la nueva Constitución, concretamente frente al artículo 317, éste, al consagrar en su inciso segundo que "La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción", contempla la manera como se asignarán los recursos correspondientes a entidades de esta naturaleza para el cumplimiento de sus fines.
HARV/YGP