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Concepto 53955 de 1994 DIAN

(Tributario) ¿En el bimestre en que se paga el gasto se puede descontar el IVA correspondiente, o debe hacerse cuando se produz

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CONCEPTO TRIBUTARIO 53955 DE 1994

(Septiembre 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

OPORTUNIDAD PARA DESCONTAR EL IVA

En desarrollo de la prestación de un servicio se incurre en gastos gravados con impuesto a las ventas, y

Pregunta

¿En el bimestre en que se paga el gasto se puede descontar el IVA correspondiente, o debe hacerse cuando se produzca la facturación del servicio que involucra los gastos efectuados?

Respuesta

Las disposiciones en materia de impuesto sobre las ventas señalan con precisión el momento en que causa el impuesto (Artículo 429 del Estatuto Tributario), así como la oportunidad para la procedencia de los descuentos (Artículo 496 Ibidem).

Es así como respecto de la oportunidad de los descuentos, el artículo 496 precisa:

“Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el periodo fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización». (Subrayo.)

Considerando que el impuesto sobre las ventas es un impuesto de carácter instantáneo para el adquirente de bienes o servicios gravados, pero que para el responsable del tributo tiene período bimestral en el régimen común, podemos afirmar con fundamento en la norma transcrita, que los impuestos causados en la adquisición de bienes o servicios en determinado bimestre que han de ser empleados en labores o actividades gravadas, concomitantes o posteriores a la realización del gasto, no se encuentran supeditados como descontables, a la causación del impuesto generado en la labor para la cual fueron empleados o por emplearse.

Lo anterior permite concluir que, atendiendo a lo prescrito por el artículo 496 del Estatuto Tributario, los impuestos descontables pueden contabilizarse y solicitarse en el bimestre en el cual se causaron (o en los dos bimestres inmediatamente siguientes) independientemente de cualesquiera otra actividad sujeta al mismo gravamen condicionado claro está a que el impuesto materia de descuento cumpla con los requisitos legales para su procedencia.

JPGM/CCS