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Concepto 69021 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentran sometidos a retención en la fuente a título de renta, los ingresos provenientes de exportaciones

690211999Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 69021 DE 1999

(Julio 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: INGRESOS ZONAS FRANCAS

PROBLEMA JURIDICO

¿Se encuentran sometidos a retención en la fuente a título de renta, los ingresos provenientes de exportaciones realizadas a zonas francas?

TESIS JURIDICA: NO SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE A

TÍTULO DE RENTA, LOS INGRESOS PROVENIENTES DE EXPORTACIONES REALIZADAS A ZONAS FRANCAS, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LAS EXPORTACIONES; EN EL EVENTO EN EL CUAL NO SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS PARA LAS EXPORTACIONES, LAS DIVISAS SÍ SE DEBEN SOMETER A RETENCIÓN EN LA FUENTE.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 2o del Decreto 1144 de 1990 establece que la exportación definitiva consiste en un régimen aduanero aplicable a las mercancías nacionales o de libre disposición que salen legalmente del territorio aduanero Colombiano con destino a una zona franca industrial o a otro país para su consumo definitivo.

De acuerdo con la citada norma, encontramos que las mercancías pueden salir del territorio nacional en forma legal con fines de exportación, a las zonas francas industriales o a otro país.

Por su parte el artículo 366-1 del E.T., establece en su Parágrafo 1o que no habrá lugar a retención en la fuente para los ingresos provenientes de exportaciones de bienes, ni a los ingresos que provengan de la prestación de servicios por colombianos en el exterior, a personas naturales o jurídicas no residenciadas en Colombia, siempre y cuando las divisas que se generen se canalicen a través del mercado cambiario.

El D.R. 408 de 1995, establece en su parágrafo que además de lo dispuesto en las normas generales, la retención por ingresos obtenidos en el exterior no se aplicará, entre otros sobre los ingresos por concepto de exportaciones (excepto cuando se demuestre mediante procedimiento administrativo que son ficticias).

De conformidad con las citadas normas se observa, que los ingresos recibidos en el país que provengan de una zona franca industrial, por concepto de exportaciones, no se encuentran sometidas a retención en la fuente, siempre y cuando no se trate de exportaciones ficticias.

EZB/MERM