Concepto 73638 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Se considera exento el servicio prestado en el país en desarrollo de un contrato escrito y utilizado exclusivame
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 73638 DE 2000
(Agosto 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA.
SERVICIOS EXENTOS
PROBLEMA JURIDICO:
¿Se considera exento el servicio prestado en el país en desarrollo de un contrato escrito y utilizado exclusivamente en el exterior por una empresa extranjera que es accionista de una sociedad colombiana?
TESIS JURIDICA:
EL SERVICIO PRESTADO A UNA EMPRESA EXTRANJERA QUE ES ACCIONISTA DE UNA SOCIEDAD EN COLOMBIA SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IMPUESTO A LAS VENTAS AUNQUE SE PRESTE EN COLOMBIA Y SE UTILICE EN EL EXTERIOR, POR NO REUNIRSE UNO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA SER CONSIDERADO EXENTO.
INTERPRETACION JURIDICA:
Por disposición del artículo 481 del Estatuto Tributario son exentos del Impuesto sobre las Ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Reglamento.
Por su parte, el Decreto 380 de 1996, disposición reglamentaria en su artículo 23 fijó como requisitos para la exención del impuesto a las ventas:
1. Inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores del Incomex, de acuerdo con el artículo 507 del Estatuto Tributario. (Hoy Ministerio de Comercio Exterior)
2. Conservar como soporte de la operación una certificación sobre la existencia y representación legal de la empresa extranjera contratante expedida de conformidad con las exigencias legales del país de destino del servicio.
3. El contrato de prestación de servicios deberá extenderse siempre por escrito y contendrá, entre otras, las siguientes cláusulas:
a. Que el servicio contratado será utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia;
2. Valor total del contrato;
c) Que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia, y
d) Que el servicio contratado es exento del Impuesto sobre las Ventas de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
4. Acreditar dado el caso, el pago del Impuesto de Timbre que se genere en el contrato.
Conforme a lo anterior puede concluirse que tratándose de servicios prestados en el país para ser exportados, o ser utilizados fuera del territorio nacional, es procedente la exención del Impuesto sobre las ventas siempre y cuando quien pretende el beneficio observe los requisitos previstos por el reglamento para ser considerados como servicios exentos.
De suerte que al constituir uno de ellos, el que la empresa contratante del servicio no realice negocios ni ninguna actividad en el país, lo cual se desconoce cuando se presta el servicio a una empresa extranjera que es accionista de una sociedad colombiana; aunque el servicio se preste en el territorio nacional y se utilice en el exterior se encuentra sujeto al Impuesto sobre las Ventas.
Por último, en cuanto a lo que debe entenderse por negocios o actividades deberá atenderse su sentido natural y obvio al no encontrarse definidas dichas expresiones por el legislador.
YHA