Oficio 1768 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿Qué condición, uso, características o particularidad debe cumplir un catéter para ser considerado como tal y
Texto del documento
OFICIO 1768 DE 2018
(octubre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100039550 del 16/07/2018
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En atención a la consulta, en la que solicita:
"El Estatuto Tributario en su Art. 424 establece que los catéteres de la subpartida 9018.39.00.00 se encuentra excluida del IVA.
1. Se requiere saber qué condición, uso, características o particularidad deben cumplir un catéter para ser considerado como tal y por ende ser excluido del IVA.
2. Cuando un producto (dispositivo medico) se utiliza en la medicina humana, es el INVIMA dentro de sus funciones quien cataloga dicho producto, ¿Si el INVIMA lo describe o nombra como "Catéter" ya es suficiente para considerar que es excluido del IVA?
3. Cuando el dispositivo es utilizado en medicina animal o uso veterinario, no hay una entidad que controle estos productos, ¿bajo qué parámetros se considerará si el producto es un catéter? ¿Será con los parámetros del punto 1?
4. Dentro del Estatuto Tributario y el arancel de Aduana no se define un catéter por lo que entendemos que nos debemos basar en la definición entregada en la Real Academia de la Lengua Española ¿esto es correcto?"
Al respecto nos permitimos informarle que mediante oficio No. 034617 del 19 de diciembre de 2016, se atendió tema similar, por lo anterior, se remite copia por ser doctrina vigente para su estudio y aplicación al caso concreto.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica