Concepto 13807 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿Es correcto calcular el 30% (artículo 1o Decreto 2686-88) al 18.39% del componente inflacionario determinado en
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 13807 DE 1989
(junio 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Componente inflacionario.
Pregunta usted si es correcto calcular el 30% (artículo 1o Decreto 2686/88) al 18.39% del componente inflacionario determinado en el Decreto Reglamentario 2670/88, para determinar la porción no deducible de los gastos financieros.
Los artículos 28 y 29 de la Ley 75 de 1986 regulan lo atinente a ingresos, costos y gastos financieros, determinando la última norma citada, que no constituye costo ni deducción, el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, en los períodos y porcentajes que indica la misma norma; el componente inflacionario debe calcularse como lo señalan los incisos 2 y 3 del artículo 29 citado.
Para el caso consultado tomamos en consecuencia el inciso 3 del artículo 29 comentado, para la deducción por costos y gastos financieros en deudas en moneda extranjera: "No será deducible en los porcentajes de que trata este artículo, la suma que resulta de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que exista entre la tasa de corrección monetaria vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable y la tasa más representativa del costo de endeudamiento externo la misma fecha, según certificación del Banco de la República".
El Decreto Extraordinario 2686 de diciembre 26 de 1988 en el artículo 1 modifica los porcentajes señalados en la norma mencionada y el Decreto Reglamentario 2670 de diciembre 26 de 1988 se refiere a la regulación del artículo 60 del Decreto 2053 de 1974 y a la Ley 75 de 1986, disponiendo en el artículo 2 inciso 2o que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley citada, para el año de 1988 no constituye costo ni deducción el 18.89% cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio y de costos o gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera.
Se desprende de las normas comentadas, que una vez determinado el porcentaje, éste se aplica directamente a los intereses, costos y gastos financieros obteniendo de inmediato el valor no deducible; conocidos los dos factores fijos determinantes del porcentaje de componente inflacionario, el resultado es fijo.
Concluyendo, el porcentaje del 18.89% señalado para el año de 1988 se aplica directamente al valor de los intereses o costos y gastos financieros para calcular la parte no deducible, teniendo en cuenta que para el año de 1988 el porcentaje del 30% es el mismo.
FIRMA: MARÍA CRISTINA CASTRO DE CHACÓN.
PROYECTÓ: GABRIEL MÁRQUEZ CÉSPEDES.