Concepto 32573 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Causa IVA la prestación del servicio de transporte aéreo internacional que se realiza completamente en el exter
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 32573 DE 1998
(Mayo 8)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: IVA TRANSPORTE INTERNACIONAL.
PROBLEMA JURIDICO
¿Causa IVA la prestación del servicio de transporte aéreo internacional que se realiza completamente en el exterior, si el tiquete se vende en San Andrés Islas o en el resto del territorio nacional?
TESIS
EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS QUE ÚNICAMENTE CUBRE RUTAS EN EL EXTERIOR, NO GENERA IVA EN COLOMBIA.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 420 del Estatuto Tributario, describe los hechos generadores del Impuesto Sobre las Ventas; es así, como el literal b) se refiere a la prestación de servicios en el territorio nacional.
Ahora bien, el servicio en el contrato de transporte de pasajeros consiste en que una de las partes se obliga con la otra a cambio de un precio a conducirla de un lugar a otro por determinado medio y en el plazo fijado, razón por la cual, debe tenerse en cuenta la expedición del tiquete no implica per se, que se este prestando el servicio, así se tome en cuenta para la causación del impuesto cuando tiene conocimiento la empresa de su emisión (artículo 431 E.T.).
De manera concordante, se infiere del artículo 461 del Estatuto Tributario, que establece la base gravable del impuesto, la intención del legislador de gravar el servicio que se considera prestado en el país, pues prevé que la base gravable está conformada por el valor total del tiquete cuando se expida de una vía, y sobre el 50%, cuando se expida de ida y regreso, partiendo del supuesto que el contrato de transporte tiene como punto de partida el territorio Colombiano, salvo cuando se inicie en el territorio del departamento archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, pues en virtud de la ley 47 de 1993, los servicios allí prestados se encuentran excluidos del IVA.
En consecuencia, legalmente no está consagrada la extraterritorialidad del tributo respecto de servicios que no se consideran prestados en el territorio nacional, razón por la cual, los tiquetes expedidos en Colombia que únicamente cubren rutas del exterior, independientemente del lugar del territorio nacional donde se expidan no dan lugar a cobrar el Impuesto Sobre las Ventas, precisamente por tratarse de servicios sobre los cuales no tiene aplicación la legislación tributaria Colombiana, al tenor de lo señalado por el literal b) artículo 420 del estatuto Tributario en cuanto únicamente hace relación a los servicios prestados en el territorio nacional.
Lo anterior, sin perjuicio del impuesto que se cause por la comisión que devengue quien expide el tiquete en el país, cuando sea del caso.
FBA