Concepto 59510 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Cuando una persona perteneciente al régimen simplificado declara IVA, puede solicitar devolución de dicho pago?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 59510 DE 1998
(Julio 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: REGIMEN SIMPLIFICADO QUE PRESENTA DECLARACION / DEVOLUCION
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuando una persona perteneciente al régimen simplificado declara IVA, puede solicitar devolución de dicho pago?
TESIS JURIDICA
CUANDO UNA PERSONA PERTENECIENTE AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DECLARA IVA, NO PUEDE SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE DICHO PAGO.
INTERPRETACION JURIDICA
El art. 499 del E.T. señala quienes pertenecen al régimen simplificado, de acuerdo con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos indicados por la norma.
De acuerdo con el PARÁGRAFO del art. 437 del E.T. y el D.R. 380 de 1996, a los responsables del IVA pertenecientes al régimen simplificado, no les está permitido adicionar al precio de los bienes que vendan o los servicios que presten, suma alguna por concepto de IVA, y en caso de hacerlo, deben cumplir con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común.
Quienes pertenecen al régimen simplificado del IVA no deben efectuar la liquidación y cobro del IVA, ni la facturación en las operaciones que realicen, por cuanto nunca el responsable del régimen simplificado debe incrementar el valor de su operación con el IVA.
El artículo 815 del E.T., el cual consagra el derecho a la compensación de saldos a favor que se originen en las declaraciones del IVA; al igual que el art. 850 del E.T., que determina cuales son las devoluciones de saldos a favor procedentes, establecen que únicamente podrán solicitarse por los responsables de los bienes y servicios que señala el artículo 481 del E.T. el cual indica que únicamente conservan la calidad de bienes exentos del IVA, con derecho a devolución de impuestos:
- Los bienes corporales muebles que se exporten.
- Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional.
- Los saldos a favor de los productores comercializadores directos de bienes exentos.
- Los saldos a favor relacionados con retención del IVA.
De acuerdo con lo establecido por la citada norma, encontramos que no se contempla como causal de devolución, la relacionada con el pago del IVA por un responsable del régimen simplificado por lo tanto no hay lugar a devolución de IVA por cuanto las causales son taxativas.
Se debe recordar, tal como se indicó anteriormente, que si una persona responsable del régimen simplificado cobra el IVA debe cumplir con todas las obligaciones de los responsables del régimen común y por lo tanto el IVA recaudado en éste evento, no se debe considerar como pago de lo no debido.
JPGM/MERM