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Concepto 60387 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentra vigente el artículo 21 del decreto 2026 de 1.983?

603872001Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 60387 DE 2001

(Julio 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

VIGENCIA DE NORMA

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Se encuentra vigente el artículo 21 del decreto 2026 de 1.983?

TESIS JURIDICA

LA MATERIA REGULADA EN EL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO 2026 DE 1.983, FUE INCORPORADA EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO EN FORMA PARCIAL, QUEDANDO EN ESTA FORMA SUSTITUIDA POR LAS ACTUALES DISPOSICIONES.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

El artículo 21 del decreto 2026 de 1983, era del siguiente tenor:

" Quienes no hagan la retención en la fuente estando obligados a hacerlo, o la hagan en cuantía inferior a la exigida, incurrirán en las siguientes sanciones:
1. Responderán solidariamente con el contribuyente por la suma que ha debido ser retenida.
2. Se les desconocerán los correspondientes costos y deducciones.
3. Pagarán los correspondientes intereses moratorios.

De las anteriores obligaciones del agente retenedor fueron introducidas en el Estatuto Tributario las siguientes:

En el artículo 370 la responsabilidad del agente retenedor con el contribuyente así:

"No realizada la retención o percepción, el agente responderá por las sumas que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho a reembolso contra el contribuyente cuando aquél satisfaga la obligación.Las sanciones y multas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad"

En el artículo 377 se consagran intereses moratorios como sigue:

"La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 634"

Lo anterior, a mas de las sanciones de tipo penal consignadas en los artículos 665, 666 y 667 del Estatuto Tributario por no consignar a la Administración de Impuestos las retenciones efectuadas, por no certificar correctamente los valores retenidos y por no expedir los certificados a los retenidos, responsabilidades todas de los agentes retenedores.

Como se observa, lo regulado en el artículo 21 del decreto 2026 de 1.983, ha sido incorporado en el Estatuto Tributario, salvo la obligación que consagra el desconocimiento de costos y deducciones por no efectuar las retenciones en la fuente.

Unicamente cuando exista obligación legal expresa, la aceptación de costos y deducciones está supeditada a la realización y comprobación de las retenciones

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